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Nuestro Objetivo, es formar nuevos líderes en el mercado laboral actual; capaz de emprender, innovar y crear valor a sus compañías, empleados y a la sociedad de forma sostenible y rentable.
Instituto Académico de Gestión Pública - IAGP Perú
🚨 ¿El supervisor de obra puede aplicar penalidades al contratista?
Esta es una de las dudas más frecuentes durante la ejecución de contratos de obra.
Muchos consideran que corresponde al supervisor imponer las penalidades por incumplimientos detectados durante la ejecución contractual.
Sin embargo, el OECE acaba de precisar que esa interpretación no es correcta.
📌 ¿Qué señala la Opinión D063-2026?
El OECE recuerda que la Dependencia Encargada de las Contrataciones (DEC) y sus compradores públicos son los responsables del seguimiento de la ejecución contractual y, en consecuencia, de aplicar las penalidades que correspondan por incumplimientos contractuales.
En cambio, el supervisor o inspector de obra tiene funciones de vigilancia, control e información, pero no tiene la facultad de aplicar penalidades.
⚖️ ¿Entonces cuál es el rol del supervisor?
El supervisor puede:
✔ Verificar el cumplimiento del contrato.
✔ Detectar incumplimientos.
✔ Informar a la entidad.
✔ Emitir los informes técnicos que correspondan.
Pero la decisión de aplicar una penalidad corresponde a la entidad contratante, conforme a las competencias previstas en la Ley y su Reglamento.
🚨 Otro criterio importante de esta Opinión
El OECE también precisa que:
La entidad no tiene la carga de demostrar que el incumplimiento fue injustificado.
Si el contratista considera que el retraso o incumplimiento no le es imputable, es él quien debe acreditarlo, ya sea mediante una ampliación de plazo aprobada o presentando documentación objetivamente sustentada para justificar el retraso.
Este es, para mí, el criterio más potente de toda la Opinión.
🎯 ¿Por qué esta Opinión es importante?
Porque aclara dos aspectos que generan frecuentes controversias durante la ejecución contractual:
📌 Quién tiene competencia para aplicar penalidades.
📌 Sobre quién recae la carga de justificar que un retraso no le es imputable.
Estos criterios contribuyen a una correcta aplicación del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas y ayudan a evitar decisiones que puedan ser posteriormente cuestionadas.
🎓 Comentario del IAGP
La Opinión D063-2026 constituye un pronunciamiento de especial relevancia para la gestión de contratos públicos.
Su principal aporte es recordar que la supervisión técnica y la potestad de aplicar penalidades son funciones distintas. Mientras el supervisor verifica e informa los incumplimientos, corresponde a la entidad contratante adoptar la decisión sobre la aplicación de las penalidades previstas en el contrato.
Asimismo, la Opinión reafirma que, cuando el contratista sostiene que el retraso no le es imputable, la carga de acreditar esa circunstancia recae en él, conforme a los mecanismos previstos en el Reglamento.
💬 ¿En su entidad quién viene decidiendo la aplicación de penalidades: la DEC, el área usuaria o el supervisor de obra? Los leemos en los comentarios.
🔗cdn.www.gob.pe/.../8353852-opinion-d063-2026-oece.….
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#ContratacionesPúblicas #OECE #Penalidades #EjecuciónContractual #GestiónPública #IAGP
4 weeks ago | [YT] | 0
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🚨 ¿Una nueva ley puede evitar que un proveedor sea sancionado?
Sí. Y no se trata de un "perdón", sino de la aplicación de un principio reconocido en el derecho sancionador administrativo.
En la Resolución N.° 6600-2026-TCP-S3, el Tribunal de Contrataciones Públicas aplicó el principio de retroactividad benigna y concluyó que no correspondía imponer sanción a un contratista que inicialmente habría contratado con el Estado estando impedido.
¿Por qué?
Porque con la entrada en vigencia de la Ley N.° 32069, cambiaron las reglas sobre los impedimentos para contratar con el Estado. Entre otras modificaciones, la nueva norma establece que el impedimento no resulta aplicable cuando el pariente del funcionario ha ejecutado cuatro contratos menores del mismo objeto dentro de los dos años previos, supuesto que se verificó en este caso.
📌 La principal enseñanza de esta resolución es clara:
En los procedimientos administrativos sancionadores, la autoridad no solo debe analizar la norma vigente al momento de los hechos, sino también verificar si una norma posterior resulta más favorable para el administrado, aplicando el principio de retroactividad benigna cuando corresponda.
Porque en contratación pública, conocer los cambios normativos puede marcar la diferencia entre una sanción y la protección de un derecho.
1 month ago | [YT] | 0
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🚨 ¿Ganaste la buena pro y ahora la entidad quiere responsabilizarte por no firmar el contrato?
Muchos proveedores creen que, si la entidad comunica un supuesto incumplimiento al Tribunal de Contrataciones Públicas, la sanción es inevitable.
Sin embargo, la responsabilidad del proveedor no puede presumirse. La entidad también debe acreditar que actuó conforme al procedimiento establecido y que cumplió con las obligaciones que la normativa le impone durante el perfeccionamiento del contrato.
En la Resolución N.° 06467-2026-TCP-S1, el Tribunal concluyó que no era posible sancionar al proveedor porque la entidad no acreditó adecuadamente su actuación ni presentó la documentación necesaria para sustentar su denuncia.
📌 Una resolución que recuerda que, en materia sancionadora, las afirmaciones deben estar respaldadas por pruebas y por el cumplimiento del procedimiento legal.
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1 month ago | [YT] | 0
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🚨 ¿La entidad demoró el pago de tu valorización de obra?
Podrías tener derecho al reconocimiento de intereses legales.
OECE precisa las consecuencias del retraso injustificado en el pago de valorizaciones de obra.
📄 Opinión D059-2026-OECE/DTN
📌 ¿Tu valorización fue aprobada, pero la entidad sigue sin pagar?
El OECE ha precisado que cuando una entidad se retrasa injustificadamente en el pago de una valorización de obra, corresponde el reconocimiento de intereses legales a favor del contratista.
⚖️ Además, recuerda que la entidad no puede sustraerse de su obligación de pago dentro de los plazos establecidos por la normativa, salvo situaciones excepcionales previstas por ley.
💡 Un criterio que todo contratista, supervisor, residente de obra y funcionario vinculado a la ejecución de obras públicas debería conocer.
#OECE #Valorizaciones #ObrasPúblicas #ContratacionesPúblicas #Ley32069 #InteresesLegales #Contratistas #SupervisiónDeObras #GestiónPública #IAGP
1 month ago | [YT] | 1
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