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Gobierno Constitucional Cubano, Transicion-exilio
📜🇨🇺 CONSTITUCIÓN DE 1940 — App Cívica para el Pueblo Cubano
Si Cuba va a renacer, primero hay que recordar qué era un Estado de Derecho.
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2 weeks ago | [YT] | 4
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ÚLTIMA DIRECTA DEL AÑO 2025, TEMAS INTERESANTES
CUBA "PRISIONEROS DE CONCIENCIA"
2 weeks ago | [YT] | 1
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EL CAMBIO FRAUDE
1 month ago | [YT] | 0
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1 month ago | [YT] | 3
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Gobierno Constitucional Cubano, Transicion-exilio
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LO QUE NUNCA NOS CONTARON
El 10 de diciembre de 1898 se firmó el Tratado de París.
Muchos creen que en esa fecha Cuba fue liberada…
🔥 pero la verdad es otra.
En el Artículo I se dice:
“España renuncia a Cuba…
y los Estados Unidos ocuparán la isla
hasta que exista un gobierno estable.”
❌ No se menciona al pueblo cubano.
❌ No se reconoce independencia.
❌ No hay firma cubana.
✔️ Se crea una ocupación militar.
✔️ Cuba pasa de un imperio a otro.
✔️ Nace la finca geopolítica del Caribe.
⚖️ ¿QUÉ SIGNIFICÓ REALMENTE?
LO QUE DICE EL TRATADO LO QUE PASÓ EN LA REALIDAD
España renuncia a Cuba Pero NO la entrega al pueblo
“Gobierno estable” EE.UU. elige quién gobierna
Protegen vidas y haciendas Se protege la inversión extranjera
Termina la guerra Empieza la ocupación militar
🧭 TRES AÑOS DESPUÉS…
En 1901 aparece la Enmienda Platt, que dice:
EE.UU. puede intervenir militarmente en Cuba
Se establece una base naval permanente en Guantánamo
Cuba no puede hacer tratados sin permiso
La república nace… tutelada
📌 La soberanía del pueblo cubano nunca fue firmada.
🧠 REFLEXIÓN
El Tratado de París no liberó a Cuba…
la administró.
Desde entonces, el pueblo cubano no ha firmado
su propia soberanía.
🇨🇺 RENACE CUBA — 2025
El camino no es un caudillo.
El camino es la Constitución legítima.
Cuando el pueblo la conoce…
la finca deja de ser finca.
#CubaHistoria #Constitución1940 #TratadoDeParís1898
#HistoriaReal #CubaLibre #DespiertaCuba #RenaceCuba
1 month ago | [YT] | 4
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2 months ago | [YT] | 0
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Gobierno Constitucional Cubano, Transicion-exilio
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2 months ago | [YT] | 2
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Gobierno Constitucional Cubano, Transicion-exilio
Queridos compatriotas:
El último y verdadero Congreso de la República de Cuba fue elegido libremente por el pueblo bajo la autoridad de la Constitución de 1940. Ese Congreso fue disuelto ilegalmente por Fidel Castro en 1959, en abierta violación del orden constitucional y del principio de soberanía popular.
Por tanto, es necesario aclarar que nadie tiene potestad para crear un Congreso Nacional sin la participación directa del pueblo en elecciones libres y democráticas. Lo que algunos pretenden llamar hoy “Congreso” carece de validez legal y moral; no es más que una reunión de una organización cualquiera, movida por ambiciones de poder y sin fundamento jurídico alguno.
Los nuevos caudillos oportunistas, como todos los de la historia, buscan nuevamente engañar al pueblo y usurpar su soberanía, repitiendo los mismos errores que sumieron a la patria en décadas de dictadura.
Con pleno conocimiento de causa y firme convicción jurídica, declaramos que no aceptaremos esta nueva farsa y la denunciaremos enérgicamente ante el pueblo cubano y la comunidad internacional.
¡Abajo los caudillos!
¡Viva la Constitución de 1940!
¡Viva la Democracia Constitucional y la soberanía del pueblo cubano!
2 months ago | [YT] | 7
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Gobierno Constitucional Cubano, Transicion-exilio
www.gobiernoconstitucionalcubano1940.com/post/la-c…
La Continuidad Constitucional: El Legado Jurídico del Dr. José Morell Romero y la Legitimidad del Gobierno Constitucional Cubano para la Transición
Un análisis jurídico sobre la vigencia del Estado republicano cubano conforme a la Constitución de 1940
I. Introducción: La verdad que el tiempo no puede derogar
Desde el golpe militar del 10 de marzo de 1952, la nación cubana vive bajo una prolongada interrupción del orden constitucional. Sin embargo, en el plano del Derecho, la República fundada por la Constitución de 1940 no ha sido abolida, sino violentada por la fuerza.
La fuerza no crea legitimidad; sólo el derecho la otorga.
Y ese derecho —el de los cubanos a vivir bajo la ley republicana y democrática que se dieron en 1940— no prescribe ni se extingue con el paso del tiempo, ni con la censura, ni con el exilio.
De esa convicción nació, en 1995, el Gobierno Constitucional Cubano, reconstituido por el jurista Dr. José Morell Romero, quien comprendió que el deber supremo de un pueblo oprimido no es crear gobiernos de conveniencia, sino restaurar el gobierno de derecho que nunca debió ser interrumpido.
II. Fundamento constitucional de la continuidad jurídica
La legitimidad del Gobierno Constitucional Cubano para la Transición se sustenta directamente en la Constitución de 1940, cuyas disposiciones son inequívocas:
Artículo 3: La soberanía reside en el pueblo, de quien emanan todos los poderes públicos.
Artículo 6: Esta Constitución no pierde su fuerza ni vigencia, aunque por acto de fuerza sea derogada.
Artículo 149: Es deber de todo ciudadano sostener la Constitución y procurar su restablecimiento si fuere derogada por la fuerza.
Estos tres artículos conforman el núcleo de la doctrina de continuidad jurídica del Estado cubano.
Cuando el orden constitucional es violentado, la soberanía no desaparece: se traslada moral y jurídicamente al pueblo, y a quienes asumen la misión de conservar su legitimidad hasta que el derecho vuelva a gobernar el territorio.
III. El precedente de 1995: la legitimidad restauradora
El Dr. José Morell Romero no se autoproclamó presidente; reanudó la existencia jurídica de la República, conforme al principio de continuidad reconocido por el derecho internacional y por múltiples precedentes históricos:
El Gobierno polaco en el exilio (1939–1990), reconocido por más de 50 naciones, mantuvo la legitimidad del Estado mientras su territorio estaba ocupado.
El Comité Nacional Francés de Charles de Gaulle, durante la Segunda Guerra Mundial, preservó la continuidad legal de la República Francesa.
Del mismo modo, el Gobierno de Morell fue el puente jurídico entre el Estado interrumpido y su futura restauración, y su mandato no se extinguió con su muerte: se trasladó conforme al principio de la sucesión constitucional de continuidad.
IV. La sucesión post-Morell: continuidad, no suplantación
Muchos, por ignorancia o desinformación, afirman que continuar el Gobierno Constitucional después de Morell es “fraude”.
Sin embargo, la historia constitucional y el derecho público demuestran lo contrario:
La Constitución no desaparece por imposibilidad territorial.
La pérdida del control físico no implica pérdida de legitimidad jurídica.
El Estado en exilio es una figura reconocida por el derecho internacional.
Su función no es gobernar, sino preservar la legalidad y representación de la nación hasta su liberación.
La soberanía popular no se extingue, se conserva.
La misión de quienes juran la Constitución es mantenerla viva hasta su restitución plena.
Por tanto, el actual Gobierno Constitucional Cubano para la Transición no es una usurpación de la obra de Morell, sino su continuación legítima dentro del mandato histórico y moral que él inauguró.
V. La legitimidad republicana frente a la usurpación revolucionaria
Mientras el régimen comunista invoca una “revolución” perpetua para justificar su poder, la legitimidad constitucional invoca el principio de legalidad perpetua para restaurar el orden perdido.
El castrismo nació del golpe y del terror;
el Gobierno Constitucional nace del Derecho y de la memoria de la República.
El primero usurpa la soberanía del pueblo;
el segundo la devuelve.
Uno gobierna sobre la fuerza;
el otro sobre la ley.
El verdadero fraude no está en los que mantienen viva la Constitución, sino en los que la sepultaron para gobernar sin ella.
VI. La transición constitucional: no un proyecto político, sino un deber jurídico
El Gobierno Constitucional Cubano para la Transición no representa un partido, ni una corriente ideológica. Representa la continuidad del Estado cubano legítimo, bajo el mandato de la Constitución de 1940, que consagra la forma republicana, democrática y representativa como cláusula irreformable del orden nacional.
Su tarea no es fundar una nueva república, sino restaurar la República de Cuba tal como fue concebida en 1940:
libre, soberana, socialmente justa y jurídicamente ordenada.
VII. Conclusión: el hilo que no se rompió
“La fuerza puede interrumpir la legalidad, pero nunca puede crearla.”
— Dr. José Morell Romero
Mientras un solo cubano jure fidelidad a la Constitución de 1940, la República sigue existiendo.
Y mientras un gobierno legítimo sostenga ese juramento en nombre del pueblo, la continuidad constitucional no es un acto simbólico, sino una realidad jurídica viva.
El Gobierno Constitucional Cubano para la Transición no es una invención:
es el último bastión de la República hasta que la patria vuelva a ser libre por el Derecho.
✍️ Descripción jurídica para difusión:
Este artículo desarrolla, desde la perspectiva del Derecho Constitucional cubano, la legitimidad del Gobierno Constitucional Cubano para la Transición como continuidad jurídica del Estado fundado en 1940 y restaurado en 1995 por el Dr. José Morell Romero.
Analiza los fundamentos legales, históricos y filosóficos que hacen de la continuidad post-Morell un acto de restauración legítima, no de usurpación, conforme a los artículos 3, 6 y 149 de la Constitución cubana de 1940. @cubanosenelsalvador @cubanosdeapie @ALAINPAPARAZZICUBANO @movimientoc40
2 months ago | [YT] | 5
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Gobierno Constitucional Cubano, Transicion-exilio
t.co/KxX92sxAln
2 months ago | [YT] | 8
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